lunes, abril 11, 2005

Otra vez los autores... II y [creo que] último

He leído la entrevista al Sr. Samán en El Cuaderno de Taganga.
Por la dudas he vuelto a leerme la Ley de 1993.

Es verdad que en ningún artículo dice que el derecho de autor es un derecho humano, pero si dice con todas las letras:

Artículo 5°
"El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley. Los derechos de orden moral son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. El derecho de autor sobre las traducciones y demás obras indicadas en el artículo 3º puede existir aún cuando las obras originales no estén ya protegidas por esta Ley o se trate de los textos a que se refiere el artículo 4º; pero no entraña ningún derecho exclusivo sobre dichas obras ya originales o textos."

Artículo 6°

"Se considera creada la obra, independientemente de su divulgación o publicación, por el solo hecho de la realización del pensamiento del autor, aunque la obra sea inconclusa. La obra se estima divulgada cuando se ha hecho accesible al público por cualquier medio o procedimiento. Se entiende por obra publicada la que ha sido reproducida en forma material y puesta a disposición del público en un número de ejemplares suficientes para que se tome conocimiento de ella."

En lo que se refiere al derecho patrimonial se establece:

Artículo 23

"El autor goza también del derecho exclusivo de explotar su obra en la forma que le plazca y de sacar de ella beneficio. En los casos de expropiación de ese derecho por causa de utilidad pública o de interés general, se aplicarán las normas especiales que rigen esta materia. El derecho de explotación no es embargable mientras la obra se encuentre inédita, pero los créditos del autor contra sus cesionarios o contra quien viole su derecho, pueden ser gravados o embargados. En los casos de embargo, el Juez podrá limitar sus efectos para que el autor reciba a título alimentario, una determinada cantidad o un porcentaje de la suma objeto de la medida."

En este artículo se prevé la expropiación por utilidad pública sin embargo creo (no estoy segura) que no llegó a ser reglamentada.

También en esta ley se creaba la Dirección Nacional de Derecho de Autor para facilitar el registro tanto de obras como de acuerdos para fungir como un árbitro en el caso de discrepancias, sin embargo

Artículo 107

"La omisión del registro o del depósito previsto en los artículos precedentes, no perjudica la adquisición y el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley."

Porque si no se entraría en contradicción con la inalienabilidad de los derechos humanos del autor. Es decir la validez del derecho no tiene nada que ver con que la obra esté registrada o no.

El artículo 59 fue cuestionado en su momento también porque protege al empleador que contrata al autor con el fin de desarrollar una obra en particular sin detrimento de los derechos morales pero si el de los derechos patrimoniales aunque se menciona el salvo pacto en contrario, es decir que se sobrentiende que la relación de trabajo confiere los derechos sobre la obra al empleador, pero se puede acordar lo contrario antes de entrar en una relación de trabajo.

Esto es así en todas partes del mundo. En mi caso yo incluí una cláusula en mi presente contrato de empleo donde reservaba mis derechos de creación porque en el contrato inicial me los limitaban incluso en aquello no pertinente a la compañía y fue aceptado sin ningún problema.

En materia periodística tal y como lo dice el

Artículo 86

"Siempre que no haya pacto en contrario, la cesión de artículos para periódicos o revistas, sólo confiere al dueño del periódico o de la revista el derecho de insertarlo por una vez, quedando a salvo los demás derechos de explotación del cedente."

En casi todos los artículos se incluye la frase salvo pacto en contrario o similar denotando la flexibilidad a la negociación.

En el caso de la edición de libros no hay nada que no sea lo estándar en contratos de edición de todo el mundo. La exclusividad es relativa. Puede ser establecida para un país, una lengua, un período de tiempo, un medio, etc. Me cansé de escribir contratos estableciendo exclusividad sólo para Venezuela y en lengua castellana. Pero la exclusividad es una condición de perogrullo porque nadie va a publicar un libro que la competencia esté publicando también en el mismo mercado. Usualmente, los contratos no duran más de cinco años y muchos editores excluyen la renovación automática para no tener que obligarse a una reedición que casi siempre es mandatoria cuando se agota una obra.

En referencia al 50% de ingreso. Pues llevará a la industria a la figura de co-financiación o coedición con el autor. Si tienes un 50% de ingreso correrás con un 50% de riesgo. Y no habrá nadie que quiera ser publicado que no vaya a tener que pagar por la mitad de la edición. Así de simple. Allí se enfrentarán a la cadena de gastos de producción y distribución y se enterarán porqué los libros son caros y por qué el porcentaje del royalty es de 10, 12, o 15 por ciento dependiendo de los tirajes.

Luego de leer la entrevista del Sr. Samán sigo pensando que hay mucho de improvisación y desconocimiento empapado en buenas intenciones. Creo que les convendría asesorarse por abogados expertos en la materia. Las leyes son para establecer justicia y equidad entre las partes.

Me parece absurdo que el Sr. Samán diga que los editores no tienen nada que ver en esto cuando ellos son los encargados de explotar la obra bajo el consentimiento del autor. Es verdad que si el autor es desconocido su contrato no será muy ventajoso en cuanto a duración, modalidad de pago, derechos de representación y traducción etc. pero también en la mayoría de los casos el autor ni se toma la molestia en leerse el contrato que está firmando con el editor y en general tampoco conoce la ley que lo ampara. Aún así el autor siempre puede retirar la autorización de la explotación de su obra al que se la haya cedido, es su derecho establecido en la ley en los artículos 58 y 60 . Y conozco más de un caso en que así ha ocurrido. Recuerdo cuando Denzil Romero lo ejerció quitándoselo públicamente a Leonardo Milla por La Tragedia del Generalísimo. Denzil para más señas era abogado y sabía lo que estaba haciendo.

Me da la impresión de que los autores de la ley no entendieron la previa. Por supuesto, hay puntos que mejorar, por ejemplo lo del derecho de explotación de la imagen personal en el caso de modelos o actores y actrices taquilleros. En el caso del software hay que incluir las últimas definiciones y tendencias en cuanto a licencias, y definirlas para hacerlas legítimas en Venezuela. En el caso de la red lo mismo, ya que para cuando se aprobó la Ley este medio estaba en sus inicios.

Mi punto es que en la ley vigente el autor tiene todos los derechos sobre su obra y puede decidir sobre ella. Tanto las remuneraciones como los detalles de los acuerdos de explotación a que llegue son negociables porque en todos los artículos se señala el salvo acuerdo en contrario o similar. La ley está escrita en lenguaje legal y hasta cierto punto puedo ver la confusión que tienen en cuanto a términos como el derechohabiente, etc.

Les hubiera sido mejor introducir enmiendas y nuevos artículos así como promover la creación de la Comisión Nacional de Derecho de Autor sin hacerla completamente omnipotente, que una nueva Ley redactada de cero cuando no son abogados.

En cuanto a que la Sra. Coa no haya sido publicada por ser negra la verdad es que me parece una declaración lamentable de parte del Sr. Samán que denota no sólo desconocimiento sino falta de respeto hacia todo el medio cultural en el país.

Como dijo Juan Carlos Chirinos en El Cuaderno de Taganga, si así fuera él no hubiera sido publicado ni habría ganado premios así como otros que tienen unos más o menos algún color. Primera vez además que oigo algo tan totalmente fuera de lugar en referencia al medio cultural en el país.

No conozco a la Sra. Coa, ni tampoco a su obra. En el tiempo que pasé en la industria editorial ni en la agencia literaria jamás recibí, ni ví un original perteneciente a ella que yo recuerde. Si vi muchos rechazados ya sea por pertenecer a un autor inédito, desconocido y aún "verde" aunque prometedor o porque sencillamente no tenían calidad literaria, cosa establecida siempre por un comité de lectores.

Creo que no puedo decir ya más nada en referencia al tema.

Estamos condenados a unos medios que no se molestan en contraponer las dos leyes, la vigente y la que está en discusión y compararlas para establecer sus puntos en común y diferencias ayudando así a establecer un diálogo más productivo. Y estamos condenados por designios de un karma cósmico -que me atrevo a creer que trasciende ya cualquier revolución política o social- a la improvisación, el apuro, protagonismo y falta de responsabilidad para con el país en su totalidad.

1 Comentarios:

At 4:19 p.m., Blogger Topocho said...

Una perspectiva kármica del "como venga viniendo vamos viendo" ... interesante. A mi estas legislaciones que se hacen "a la medida" como la ley del llano de Doña Bárabara realmente me dan es tristeza.

 

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